Administrativo de la Xunta (promoción interna): El 1º ejercicio de incidencias por el COVID-19 se realizará el 15 de julio

El DOG Núm. 132, de 13 de julio de 2021, publica la Resolución de 9 de julio de 2021, del tribunal designado para juzgar el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de promoción interna, en el Cuerpo Administrativo de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C1, convocado por la Orden de 7 de enero de 2021, por la que se hacen públicos la fecha, la hora y el lugar de realización del primer ejercicio del proceso selectivo para personas aspirantes que tuvieron contagio o contacto estrecho con personas contagiadas por la COVID-19.

Enlace a la Resolución

El primer ejercicio de la oposición para las personas aspirantes que tuvieron contagio o contacto estrecho con personas contagiadas por la COVID-19, tendrá lugar el día 15 de julio de 2021, a las 16.00 horas, en el Seminario B de la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP), en el polígono de As Fontiñas, calle de Madrid, 2-4, en Santiago de Compostela.

Los aspirantes deberán de ir provistos de DNI o de documento fehaciente acreditativo de su identidad, a juicio del tribunal, lápiz del nº 2 y goma de borrar.

No se permitirá el acceso a las aulas en que se realice el ejercicio con teléfonos móviles, relojes inteligentes, agendas electrónicas o cualquier otro instrumento de que se pueda valer el aspirante para auxiliarse en la realización del ejercicio. No se habilitará ningún servicio de recogida de móviles.

Otros exámenes de incidencias por el COVID-19

  • A1 – Cuerpo Superior (libre): El segundo ejercicio de la oposición para las personas aspirantes que tuvieron contagio o contacto estrecho con personas contagiadas por la COVID-19, tendrá lugar el 12 de julio de 2021, en llamamiento único que se iniciará a las 15.30 horas en el aula 8 de la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP), en el Polígono de As Fontiñas, en la calle de Madrid, 2-4, en Santiago de Compostela.
  • C1 – Cuerpo Administrativo (libre): El primer ejercicio de la oposición para las personas aspirantes que tuvieron contagio o contacto estrecho con personas contagiadas por la COVID-19, tendrá lugar el día 14 de julio de 2021, a las 16.00 horas en el aula 7 de la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP), en el polígono de As Fontiñas, en la calle Madrid, 2-4, en Santiago de Compostela.
  • C2 – Cuerpo Auxiliar (libre): El primer ejercicio para las personas aspirantes que tuvieron contagio o contacto estrecho con personas contagiadas por la COVID-19 tendrá lugar el día 14 de julio de 2021, a las 16.00 horas, en el aula 8 de la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP), en el polígono de As Fontiñas, calle de Madrid, 2-4, Santiago de Compostela.

Oposiciones Xunta de Galicia

Cocinero, Pinche y Telefonista del Sergas: Publicadas las listas provisionales de admitidos y excluidos y de exentos del ejercicio de gallego

El DOG núm. 131, de 12 de julio de 2021, publica diversas Resoluciones de 18 de junio de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud (Sergas), por las que se declara con carácter provisional a las personas aspirantes admitidas y excluidas y a las exentas y no exentas del ejercicio de lengua gallega en los concursos-oposición para el ingreso en las categorías de cocinero/a, pinche (acceso libre, promoción interna, discapacidad general y discapacidad intelectual) y telefonista, entre otras categorías.

Las listas con la relación provisional de admitidos/as y excluidos/as, con indicación del motivo de exclusión, y los/las declarados/as exentos/as y no exentos/as de la realización del ejercicio de lengua gallega podrán examinarse en la página web del Servicio Gallego de Salud (www.sergas.es).

Además, el estado de cada solicitud puede ser consultado por el/la solicitante en su expediente electrónico personal en Fides/expedient-e/sección de procesos.

Cocinero/a


Pinche (acceso libre, promoción interna y discapacidad general)


Pinche (discapacidad intelectual)


Telefonista


Presentación de reclamaciones

Las personas aspirantes excluidas y las declaradas no exentas de la realización del ejercicio de gallego dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, para poder enmendar, en su caso, el defecto que motivó su exclusión y/o la declaración de no exento/a de la realización de tal ejercicio, mediante escrito dirigido a la misma unidad de validación a la que se dirigió la instancia de participación, que deberá presentarse en un registro administrativo o a través de cualquiera de los procedimientos disponibles del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Dispondrán del mismo plazo de reclamación las personas que, habiendo presentado debidamente la solicitud de participación en el proceso, no consten como admitidas ni excluidas en la relación publicada.

La estimación o desestimación de las solicitudes de enmienda se entenderá implícita en la resolución por la que se apruebe, con carácter definitivo, la relación de admitidos/as y excluidos/as y de exentos/as y no exentos/as del ejercicio acreditativo del conocimiento de la lengua gallega, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Oposiciones SERGAS en Coruña

Enfermería de la Xunta: Aprobados provisionales del 1º ejercicio y apertura del plazo de acreditación del Celga

El DOG Núm. 131, de 12 de julio de 2021, publica la Resolución de 30 de junio de 2021, del tribunal designado para juzgar el proceso selectivo para el ingreso, en la totalidad de los turnos, en el cuerpo facultativo de grado medio, escala de servicios sociales, especialidad enfermería, subgrupo A2, por la que se da publicidad a diversos acuerdos.

Enlace a la Resolución

Anulación de preguntas


Se anulan las preguntas número 63, 66, 73, 82, 106 del primer ejercicio de este proceso selectivo realizado el 14 de marzo de 2021. Estas preguntas son sustituidas por las preguntas de reserva número 154, 155, 156 y 157.

La pregunta 147 ya ha sido anulada y sustituida durante la celebración del examen, por la pregunta 158, al detectarse un error en las respuestas posibles.

Según las reclamaciones presentadas, el Tribunal acordó anular cinco preguntas teóricas de la parte especial, siendo el número de preguntas teóricas de la parte especial de reserva, cuatro. En consecuencia, se procedió a valorar el primer ejercicio sobre un total de 149 preguntas (40 de la parte general y 109 de la parte especial-94 teóricas y 15 prácticas) y no 150 como se establecía inicialmente.

Se desestiman en su totalidad las restantes reclamaciones presentadas al primer ejercicio.

Publicación de las puntuaciones


Enlace a la web donde figura el listado con las puntuaciones

Presentación de alegaciones


Los aspirantes podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas con relación a las puntuaciones, en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el siguiente al de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, es decir, del 13 al 26 de julio, ambos inclusive.

Acreditación del Celga 4


Las personas aspirantes que superaron el primer ejercicio dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, es decir, del 13 al 26 de julio, ambos inclusive, para presentar la documentación justificativa de estar en posesión del Celga 4 o el equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia.

Oposiciones Xunta de Galicia

Publicada en el BOE la Ley de trabajo a distancia

El Boletín Oficial del Estado núm. 164, de 10 de julio de 2021, publica la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia. Entrará en vigor el domingo 11 de julio, con excepción del apartado que regula las sanciones.

Enlace a la Ley de trabajo a distancia

El texto distingue entre tres tipos de realización del trabajo:

  • Trabajo a distancia, que se realiza en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, y regularmente.
  • Teletrabajo, que define como el que se lleva a distancia mediante “el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación”
  • Trabajo presencial, que es el que se desarrolla en el centro de trabajo determinado por la empresa.

El BOE, que en su exposición de motivos destaca que “el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores resulta insuficiente para aplicarlo a las peculiaridades del teletrabajo”, señala que las relaciones laborales a las que se podrá acoger esta ley serán los establecidos en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, y que refiere en el apartado 1.1 a “aquellos que presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario”. Es decir, a los asalariados de una empresa.

La norma recoge que el objeto de la ley es regular el trabajo a distancia que se preste, en “un mínimo del 30% de la jornada” en periodos de tres meses de referencia. Los contratos con menores, de formación o en prácticas deben garantizar la presencialidad en el 50% de la jornada.

Carácter voluntario


La norma, en su artículo 5, establece que “el trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora”, y que tendrá como requisito “la firma del acuerdo de trabajo a distancia regulado en esta Ley”, que se podrá anexar a un contrato vigente o incluir en un nuevo contrato. No obstante, el trabajo a distancia se podrá regular a través de “la negociación colectiva”. Además, negarse a trabajar a distancia, “el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial” no serán “causas justificativas” de despido o de la modificación de las condiciones de trabajo.

En el punto 3 del artículo 5, la Ley prevé que la decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial “será reversible para la empresa y la persona trabajadora”.

Igualdad de derechos


En lo referente a la igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación, la ley establece que los derechos de los trabajadores que teletrabajen serán los mismos que los del resto de trabajadores, a excepción de los “inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial”. Tampoco se alterarán las condiciones de trabajo establecidas por el contrato en materia de “tiempo de trabajo o de retribución, por las dificultades, técnicas u otras no imputables a la persona trabajadora”.

La ley también subraya que las empresas deberán tomar medidas configuración y aplicación de medidas, “especialmente en el teletrabajo”, contra “el acoso sexual, acoso por razón de sexo, acoso por causa discriminatoria y acoso laboral”.

Además, el texto recoge que la modificación del acuerdo de teletrabajo entre empleador y empleado deberá formalizarse “por escrito” tras el previo acuerdo de las partes.

Herramientas y medios


La Ley del trabajo a distancia prevé un “contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia”, que menciona herramientas, medios y equipos necesarios para el trabajo a distancia, gastos de la persona trabajadora por trabajar a distancia, estipulación del horario de trabajo, preaviso de reversibilidad y también, medios de control para la empresa de la actividad del trabajador. El listado forma parte del artículo 7 de la ley.

Sanciones previstas por la ley


Igualmente, el texto recoge sanciones por el incumplimiento de la ley, que no entrarán en vigor hasta el 1 de octubre. Las sanciones leves se castigarán con multas de 70 a 150 euros, las medias irán de 151 a 370 euros y el máximo de 371 a 750 euros. En cuanto a las sanciones graves podrán ir desde 751 euros hasta 225.018 euros.