Publicada en el BOE la Ley de trabajo a distancia

El Boletín Oficial del Estado núm. 164, de 10 de julio de 2021, publica la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia. Entrará en vigor el domingo 11 de julio, con excepción del apartado que regula las sanciones.

Enlace a la Ley de trabajo a distancia

El texto distingue entre tres tipos de realización del trabajo:

  • Trabajo a distancia, que se realiza en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, y regularmente.
  • Teletrabajo, que define como el que se lleva a distancia mediante “el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación”
  • Trabajo presencial, que es el que se desarrolla en el centro de trabajo determinado por la empresa.

El BOE, que en su exposición de motivos destaca que “el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores resulta insuficiente para aplicarlo a las peculiaridades del teletrabajo”, señala que las relaciones laborales a las que se podrá acoger esta ley serán los establecidos en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, y que refiere en el apartado 1.1 a “aquellos que presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario”. Es decir, a los asalariados de una empresa.

La norma recoge que el objeto de la ley es regular el trabajo a distancia que se preste, en “un mínimo del 30% de la jornada” en periodos de tres meses de referencia. Los contratos con menores, de formación o en prácticas deben garantizar la presencialidad en el 50% de la jornada.

Carácter voluntario


La norma, en su artículo 5, establece que “el trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora”, y que tendrá como requisito “la firma del acuerdo de trabajo a distancia regulado en esta Ley”, que se podrá anexar a un contrato vigente o incluir en un nuevo contrato. No obstante, el trabajo a distancia se podrá regular a través de “la negociación colectiva”. Además, negarse a trabajar a distancia, “el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial” no serán “causas justificativas” de despido o de la modificación de las condiciones de trabajo.

En el punto 3 del artículo 5, la Ley prevé que la decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial “será reversible para la empresa y la persona trabajadora”.

Igualdad de derechos


En lo referente a la igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación, la ley establece que los derechos de los trabajadores que teletrabajen serán los mismos que los del resto de trabajadores, a excepción de los “inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial”. Tampoco se alterarán las condiciones de trabajo establecidas por el contrato en materia de “tiempo de trabajo o de retribución, por las dificultades, técnicas u otras no imputables a la persona trabajadora”.

La ley también subraya que las empresas deberán tomar medidas configuración y aplicación de medidas, “especialmente en el teletrabajo”, contra “el acoso sexual, acoso por razón de sexo, acoso por causa discriminatoria y acoso laboral”.

Además, el texto recoge que la modificación del acuerdo de teletrabajo entre empleador y empleado deberá formalizarse “por escrito” tras el previo acuerdo de las partes.

Herramientas y medios


La Ley del trabajo a distancia prevé un “contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia”, que menciona herramientas, medios y equipos necesarios para el trabajo a distancia, gastos de la persona trabajadora por trabajar a distancia, estipulación del horario de trabajo, preaviso de reversibilidad y también, medios de control para la empresa de la actividad del trabajador. El listado forma parte del artículo 7 de la ley.

Sanciones previstas por la ley


Igualmente, el texto recoge sanciones por el incumplimiento de la ley, que no entrarán en vigor hasta el 1 de octubre. Las sanciones leves se castigarán con multas de 70 a 150 euros, las medias irán de 151 a 370 euros y el máximo de 371 a 750 euros. En cuanto a las sanciones graves podrán ir desde 751 euros hasta 225.018 euros.