Cuerpo Superior y de Gestión de la Xunta: Publicados los criterios de corrección del 2º ejercicio

Función Pública ha publicado en su web los criterios de corrección del 2º ejercicio para el acceso a los Cuerpos Superior y de Gestión de la Xunta.

Criterios de corrección del Cuerpo Superior – A1

Las personas aspirantes deberán desarrollar por escrito dos (2) temas, que se elegirán entre cuatro (4) obtenidos mediante sorteo por el tribunal de entre los que forman el contenido de la parte específica del programa, de la siguiente manera:

  • Un (1) tema a elegir entre dos (2) obtenidos por sorteo de los corresponsales a los bloques I, II e III.
  • Un (1) tema a elegir entre dos (2) obtenidos por sorteo de los corresponsales al bloque IV y bloque V.
  • El ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de quince (15) puntos. Le corresponderá al tribunal determinar nivel de conocimientos exigido para conseguir esta puntuación mínima.

El tribunal calificará el ejercicio valorando los conocimientos, la claridad, la orden de ideas y la calidad de la expresión escrita.

En cumplimiento de la potestad de determinación del criterio de superación del ejercicio indicado, el Tribunal acordó:

1º Cada tema tendrá una valoración máxima de 15 puntos. La valoración del ejercicio se obtendrá por la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración de cada tema. Para superar el ejercicio será necesario obtener un mínimo de 15 puntos.

2º Para la valoración de los ejercicios, de acuerdo con el artículo 60 de las Instrucciones de funcionamiento de los tribunales, la calificación de cada aspirante se determinará, luego del intercambio de opiniones y valoraciones por parte de los integrantes del tribunal, calculando las notas que correspondan la cada ejercicio en función de las calificaciones otorgadas por cada uno de los miembros de aquel, excluyendo las notas más alta y más baja, siendo la nota final del/la aspirante a promedio aritmética de las notas válidas no excluidas.

3º Para cada uno de los temas se valorarán los conocimientos, la claridad, la orden de ideas y la calidad de expresión escrita, conforme a lo establecido en la base II.1.1.2.

Con relación a los conocimientos se valorará que el material y fuentes de información de los contenidos de los temas estén actualizados de conformidad con la base II.1 de la convocatoria y que su exposición se haga con una redacción clara, ordenada y rigurosa.

Se valorará asimismo, que el conjunto del ejercicio esté equilibrado, completo y compensado en su contenido.

4º El ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos. Superarán el segundo ejercicio las personas aspirantes que, luego de la valoración según lo indicado en el apartado anterior, consigan las mejores puntuaciones hasta completar un número máximo de 200 aspirantes en el conjunto de todos los turnos, siempre que habían obtenido el mínimo establecido en el párrafo primero. Todas las personas aspirantes con idéntica puntuación a aquel aprobado con la nota de corte se considerarán igualmente aprobados, aunque se superara el número de 200 personas aspirantes indicado.

Se asignará una valoración de 15 puntos en el ejercicio a las personas que obtengan una nota equivalente a la nota de corte. El resto de las personas declaradas aptas tendrán una calificación distribuida entre los 15 y los 30 puntos, proporcional a la puntuación conseguida. Del mismo modo se asignará la puntuación proporcional que corresponda a las personas aspirantes declaradas no aptas.

Criterios de corrección del Cuerpo Superior – A2

Las personas aspirantes deberán desarrollar por escrito uno (1) tema, que se elegirán entre dos (2), obtenidos mediante sorteo por el tribunal de entre los que forman el contenido de la parte específica del programa qué figura cómo anexo I de esta orden.

  • El ejercicio tendrá una duración máxima de dos (2) horas.
  • El ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de quince (15) puntos.
  • Le corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para conseguir esta puntuación mínima.
  • El tribunal calificará el ejercicio valorando los conocimientos, la claridad, la orden de ideas y la calidad de la expresión escrita.

En cumplimiento de la potestad de determinación del criterio de superación del ejercicio indicado, el Tribunal acordó:

1º Para la valoración de los ejercicios:

De acuerdo con el artículo 60 de las Instrucciones de funcionamiento de los tribunales, la calificación de cada aspirante se determinarán, después de intercambio de opiniones y valoraciones por parte de los integrantes del tribunal, calculando las notas medias que correspondan la cada ejercicio en función de las calificaciones otorgadas por cada uno de los miembros de aquel, excluyendo las notas más alta y más baja, siendo la nota final del/la aspirante a promedio aritmética de las notas válidas no excluidas.
Atendiendo al anterior, se otorgará por cada miembro del tribunal una calificación de 0 a 30 puntos al tema desarrollado por la persona aspirante.

A continuación, se eliminarán la calificación más alta y la más baja y se calculará el promedio aritmética de las calificaciones de los otros tres miembros del tribunal, siendo esta la calificación final del ejercicio, tal como se recoge en las Instrucciones de funcionamiento de los tribunales.

Para el desarrollo del tema se valorarán los conocimientos, la claridad, la orden de ideas y la calidad de expresión escrita, conforme a lo establecido en la base II.1.1.2.
Con relación a los conocimientos se valorará que el material y fuentes de información de los contenidos del tema estén actualizados de conformidad con la II.1 de la convocatoria y que su exposición se haga con una redacción legible, clara, ordenada, rigurosa, completa y compensada en los contenidos.

2º Superarán el segundo ejercicio las personas aspirantes que, luego de la valoración según lo indicado en el apartado anterior, consigan una calificación final del ejercicio igual o superior a 15 puntos.