Auxiliar de Administración (Campaña de Renta) de la Agencia Tributaria: Publicados los criterios de corrección, valoración y superación del ejercicio único

De conformidad con lo previsto en el Anexo I de la Resolución de 25 de agosto de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema general de acceso libre, de personal laboral fijo discontinuo en la categoría profesional de Auxiliar de Administración e Información (Campaña de Renta), grupo profesional IV del IV Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Tribunal Calificador ha acordado los criterios de corrección, valoración y superación del ejercicio para el sistema de acceso libre que no están expresamente establecidos en las bases de la convocatoria:

Superarán el ejercicio de oposición los aspirantes que obtengan las mejores puntuaciones directas (ordenadas de mayor a menor) hasta alcanzar el número de 2.565 opositores por el turno general y 135 por el cupo reservado a personas con discapacidad (criterio 1), siempre y cuando su puntuación directa sea igual o superior al 50 por ciento de la puntuación máxima obtenible (criterio 2).
Mediante la aplicación de estos dos criterios, el Tribunal establecerá la nota de corte del ejercicio. Todos los opositores con idéntica puntuación a la nota de corte se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere entonces el número de opositores indicado en el criterio 1.

No obstante, en el supuesto de que con los criterios anteriores no se alcanzase el número de opositores indicado en el criterio 1, se aminorara la puntuación directa prevista en el criterio 2 estableciéndose en un porcentaje igual o superior al 40 por 100 de la puntuación máxima obtenible, salvo que el Tribunal, para garantizar la continuidad del proceso de cobertura de las plazas convocadas, determine otra nota de corte inferior.

A efectos de publicación de la lista de aprobados, se transformará la puntuación directa del ejercicio a una escala de 0 a 100 puntos. Los opositores que tengan como puntuación directa la puntuación máxima obtenible, conseguirán la puntuación de 100 puntos. Por su parte, los opositores que aprueben con la nota de corte definida en el apartado anterior, resultado de aplicar los criterios 1 y 2 anteriormente citados, obtendrán la calificación de 50 puntos. Finalmente, el resto de aprobados tendrá la calificación correspondiente entre estos dos valores, proporcional a la puntuación directa obtenida.

Enlace a los criterios de corrección, valoración y superación del ejercicio