Ley de Presupuestos Generales y de Medidas Fiscales y Administrativas de Galicia para 2022: publicacion

El BOE núm. 54, de 4 de marzo de 2022, publica, entre otras, la Ley 17/2021, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022 y la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Enlace a la Ley 17/2021, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunida Autonoma de Galicia para 2022 Generales

Enlace a la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas

 

Ley 17/2021, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022

La Ley de presupuestos generales dedica el Título II a los Gastos de personal. Dentro de esos gastos está la Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal, aspecto en el que se profundiza en el artículo 12.

También se aborda la contratación de personal laboral temporal y nombramiento de personal funcionario interino.

Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (modificaciones en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia)

El capítulo I aborda diversas medidas en materia de empleo público. Por una parte, se llevan a cabo, además de modificaciones puntuales de carácter organizativo, otras modificaciones referidas a la modificación del artículo 25 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, con la finalidad de adaptar su redacción a la normativa básica estatal. Se modifica la regulación del plazo de la toma de posesión para permitir su determinación en las convocatorias de los procesos selectivos a la vista de las circunstancias. Se introduce la excepción de no tener que reservar plazas para promoción interna cuando se trate de convocatorias de procesos de estabilización de empleo temporal con la finalidad de optimizar la pretendida estabilización. Se adapta la regulación de los concursos de traslados para que el personal que adquirió la condición de personal funcionario de carrera al amparo de la disposición transitoria primera de la Ley 2/2015, de 29 de abril, y la normativa de desarrollo de la misma, pueda participar en los concursos ordinarios desde el momento de dicha adquisición, siempre que tenga una antigüedad mínima de dos años en la categoría profesional equivalente al cuerpo o escala en la que se realizó su funcionarización. Se modifica la duración máxima del traslado voluntario previsto en el artículo 100 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, toda vez que esta figura puede pasar a tener una mayor importancia con la posible llegada de los fondos europeos.

Asimismo, según recoge el propio texto, se introduce una mejora en las condiciones del traslado por violencia de género, estableciendo que el puesto de trabajo que se asigne se ocupará con carácter definitivo, evitando que el personal en esta situación pueda verse obligado a concursar. Por otra parte, se regula la protección y a la asistencia social integral al personal funcionario que haya sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, introduciendo un nuevo apartado en el artículo 106 de la Ley 2/2015, de 29 de abril. Se modifica también el régimen de infracciones y sanciones para contemplar expresamente el fraude en los procesos selectivos.

Para conseguir una mayor especialización en el personal de la administración, en la escala de ingenieros se añaden las especialidades de ingeniería química y aeronáutica, y en la escala de ciencias se añaden las especialidades de matemáticas y física. En la disposición transitoria primera se elimina la expresión «por una sola vez», limitación que no se recoge en el Estatuto básico del empleado público. En la disposición transitoria primera bis se simplifica la regulación de los aspectos retributivos en el supuesto del cambio de un vínculo de laboral temporal a funcionario interino. Se modifica la disposición transitoria octava para, además de aclarar la regulación de la consolidación de grado, extender el derecho a la carrera profesional a todo el personal funcionario, sea de carrera o interino, dejando así recogido en la normativa los pronunciamientos judiciales existentes en cuanto a este aspecto.