Auxiliar y auxiliares de carácter técnico (estabilización por concurso): Publicado el procedimiento para la acreditación de los méritos

El DOG, de 28 de febrero de 2024, publica la Resolución, por la que se hace público el procedimiento para la acreditación de los méritos del proceso selectivo extraordinario de estabilización, para el ingreso, por el turno de acceso libre y mediante el sistema de concurso, en el cuerpo auxiliar, subgrupo C2, en el cuerpo de auxiliares de carácter técnico de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C2, y para el ingreso en las categorías 7, 20, 21, 24, 25, 31, 32, 33, 34, 37 y 39 del grupo IV de personal laboral de la Xunta de Galicia.

Enlace al DOG

De acuerdo con lo establecido en la convocatoria, los méritos que se bareman en el concurso deberán referirse a la fecha de publicación de la convocatoria en el DOG, esto es, 26 de diciembre de 2022.

El plazo para presentar la solicitud de actualización de méritos y la documentación acreditativa de ellos, para formular alegaciones o para subsanar el estado de «acreditación documental incompleta», finalizará a los 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, es decir, del 29 de febrero al 13 de marzo.

Los méritos reflejados en el expediente electrónico personal en el apartado de experiencia profesional interna y los restantes méritos reflejados en este expediente en el estado de validados serán los que tenga en cuenta el tribunal en la baremación del concurso y siempre referidos a la fecha que se establece en el apartado primero de esta resolución.

Los méritos incluidos en el expediente electrónico personal a la fecha de publicación de esta resolución en el estado de validados no podrán presentarse de nuevo.

Los méritos relativos a la superación de ejercicios o pruebas de procesos selectivos convocados con fecha posterior al 1.1.2001 para adquirir la condición de personal funcionario de carrera o personal laboral fijo de la Administración convocante, los apreciará de oficio la Dirección General de la Función Pública, por lo que las personas aspirantes no precisarán acreditarlos por el procedimiento establecido en esta resolución.