Constitución Española: Reforma del artículo 49.

En el BOE núm. 43, de 17 de febrero de 2024, se publicó la Reforma del artículo 49 de la Constitución Española, de 15 de febrero de 2024.

Enlace al BOE

Así con esta reforma de los derechos de las personas con discapacidad, y dicho artículo 49 de la Constitució ha quedado redactado de la siguiente forma:

«Artículo 49.

1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.

2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.»